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Trabajo Universitario del ano 2013 en eltema Derecho - Civil / Privado / Derecho de obligaciones / Derecho real, Idioma: Espanol, Resumen: En este trabajo de investigacion se abordara las llamadas Acciones Conservatorias que son aquellas con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle el deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las respectivas acciones legales contra sus respectivos deudores. Estas acciones conservatorias son las llamadas accion oblicua, subrogatoria o indirecta; la accion Pauliana, llamada tambien accion revocatoria o de fraude y la accion por simulacion. Sabemos que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de su obligacion, ya que su patrimonio es la garantia del credito del acreedor, tal como lo dispone el articulo 1.864 del Codigo Civil, y que este patrimonio esta formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino tambien por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio (articulo 1.863 del Codigo Civil). Por lo tanto, el acreedor tiene un marcado interes en la conservacion del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantia tendra el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. El legislador, para proteger este legitimo interes del acreedor, confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer asi las garantias de su credito.
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Trabajo Universitario del ano 2013 en eltema Derecho - Civil / Privado / Derecho de obligaciones / Derecho real, Idioma: Espanol, Resumen: En este trabajo de investigacion se abordara las llamadas Acciones Conservatorias que son aquellas con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle el deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las respectivas acciones legales contra sus respectivos deudores. Estas acciones conservatorias son las llamadas accion oblicua, subrogatoria o indirecta; la accion Pauliana, llamada tambien accion revocatoria o de fraude y la accion por simulacion. Sabemos que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de su obligacion, ya que su patrimonio es la garantia del credito del acreedor, tal como lo dispone el articulo 1.864 del Codigo Civil, y que este patrimonio esta formado no solo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino tambien por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio (articulo 1.863 del Codigo Civil). Por lo tanto, el acreedor tiene un marcado interes en la conservacion del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantia tendra el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia. El legislador, para proteger este legitimo interes del acreedor, confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer asi las garantias de su credito.